El club conocerá dentro de dos semanas la decisión del Tribunal: si le aplican lo más severo le quitarán tres puntos, perderá el partido y deberá pagar una multa millonaria. ¿Y si presenta atenuantes?
Cuando River comunicó que no presentaría al equipo en su debut en la Copa de la Superliga ante Atlético Tucumán quedó expuesto a una sanción. El blindaje preventivo implementado por la pandemia del COVID-19 implicó, además, cerrar las puertas del club “para resguardar la salud de los socios”. El artículo 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA impone ante la inasistencia la “pérdida del partido”, deduciéndole al infractor “los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restarán de la tabla”.
A su vez, prevé una multa de 2.250 generales (un máximo de $1.575.00 si se toma como referencia el valor tope). Además, al visitante se le dará por ganado el partido (1-0) según estipula el Art. 152°. La pena quedará a criterio del Tribunal de Disciplina, que en breve comenzará a evaluar los documentos que constatan la no disputa del encuentro (ver aparte). Dentro de 15 días habrá resolución.
El artículo 152° del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, además, indica que -dado el contexto- debe dársele por ganado el partido a Atlético Tucumán por 1-0.
¿Puede River evitar o, de mínima, atenuar el castigo? El club argumentó que su decisión atendía “a razones de fuerza mayor”, citando las sospechas de contagio de un juvenil (el defensor colombiano Thomas Gutiérrez), a quien el test de coronavirus le dio negativo. Fuentes legales dijeron que resultaría difícil que ese recurso prospere dado que el resto de la fecha se desarrolló dentro del marco estipulado. Sí el club podrá aferrarse al último antecedente de no presentación: cuando Colón, por atrasos salariales, se negó a jugar ante Rafaela, en 2013, al infractor se le había dado por perdido el partido pero sin deducción de puntos.
Marcelo Tinelli, a cargo de la SAF, firmó el viernes una carta en la que calificaba la postura de River como “pasible de sanciones”, las cuales el club podrá apelar tanto en el Tribunal de Alzada de AFA, en primera instancia, como ante el TAS. La severidad del castigo dependerá del criterio que aplique el Tribunal y si contempla la coyuntura de la decisión.
Fuente: www.ole.com.ar/