“Objetable”, “sin sentido”, “jugada política”, “carente de apoyo legal”, “ignorante de la competencia del alto tribunal”: algunas de las definiciones de los especialistas sobre una iniciativa que hasta el propio Zaffaroni cuestionó como atentatoria de la división de poderes.
Gran parte de los constitucionalistas y juristas cuestionaron el planteo de la vicepresidenta Cristina Kirchner tendiente a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dé garantías de validez, a través de una acción declarativa de certeza, a las sesiones legislativas que se harían por videoconferencia en medio de la pandemia. La ex presidenta busca así evitar futuras impugnaciones a leyes debatidas de esa forma, como la que intenta fijar un impuesto a la riqueza.
¿Puede la Corte Suprema expedirse sobre un tema que no se ha transformado en una causa judicial? ¿Debe ser el máximo tribunal el que lo analice, si no pasó previamente por otras instancias? ¿El Congreso no tiene, acaso, facultades internas para dictar su propio reglamento? ¿Corresponde que la Corte Suprema dé garantías sobre el funcionamiento legislativo y las leyes que allí se voten? ¿Podría interpretarse ello como una suerte de aval indirecto para esas normas?
Las opiniones están divididas pero, aunque algunos expertos entendieron que la cuestión amerita el análisis del máximo tribunal por la gravedad del escenario de pandemia y el no funcionamiento del Congreso, la mayoría de los constitucionalistas se inclina por rechazar el pedido de la vicepresidenta.
Incluso sorprendió la declaración del ex ministro de la Corte y actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni, que le dijo a Página/12 que el pedido de Cristina Kirchner concierne a “una cuestión política no judiciable” en la que “ni la Corte ni ningún juez” debería entrometerse, porque se trata de “otro poder del Estado”. Según aseguró, “ni el Legislativo puede decirle a la Corte que se reúna o no virtualmente o que los jueces hagan o no audiencias virtuales, ni la Corte ni ningún juez se lo puede decir al Legislativo” porque “son incumbencias propias de cada Poder del Estado, que cada uno resuelve como mejor entiende y el otro no puede dictarle reglas”. A criterio del penalista, “si la Corte resolviese de esa manera [rechazando pronunciarse], quedaría claro que en el futuro no sería viable ninguna objeción a una ley en base a la forma en que el Congreso decidió sesionar” y "se resaltaría el respeto a un principio republicano fundamental desde Montesquieu en adelante”.
Recordemos que Cristina Kirchner -en su carácter de titular de la Cámara de Senadores- se presentó el miércoles ante la Corte Suprema pidiendo una “acción declarativa de certeza” para que “de modo urgente y mediante un trámite sumarísimo” establezcan si es constitucional que el Senado sesione a través de “medios digitales”. Aunque en el mismo escrito hizo saber su convicción de que era “absolutamente válida” esa vía, la Vicepresidenta aclaró que buscaba el aval judicial frente a “maniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos”.
Lo que sigue es la opinión de distintos constitucionalistas y juristas, consultados:
“Objetable y sin sentido”
Felix V. Lonigro: “Técnicamente el pedido del Senado a la Corte tiene por finalidad avalar la validez de sesiones virtuales. Se llama Acción Declarativa de Certeza. El problema es que la Corte no tiene competencia originaria para intervenir en asuntos en los que no son parte ni una provincia ni un embajador. La acción debería iniciarse en primera instancia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. Y, a lo sumo, si la sentencia fuera desfavorable, podría aplicar un ‘per saltum’ a la Corte. Otro problema es que la Corte no tiene por qué pronunciarse en la interpretación de un Reglamento de una Cámara, salvo que se sancione una ley en violación al mismo, lo cual ameritaría, si ello ocurriese, y solo si ello ocurriese (no antes), un planteo de inconstitucionalidad. He escuchado que la Corte podría emitir una Acordada. Error. En un proceso judicial la Corte se pronuncia mediante sentencia. La presentación es objetable además porque el Senado, por sí solo, no tiene personería jurídica para iniciar una acción legal. Lo debería hacer el Congreso como órgano de gobierno. La Corte podría rechazar la acción por falta de legitimación activa. La acción fue iniciada contra “los poderes del Estado” (según el escrito de inicio). Pues no tiene sentido. No hay que iniciarla contra nadie. Simplemente se inicia para que la Corte se pronuncie declarando la validez de una sesión virtual o fuera del recinto”.
“Daño institucional y jugada política”
Gregorio Badeni: “La presentación no es viable porque la Corte no puede intervenir en cuestiones políticas sino solamente en aquellos casos que importan controversias, en donde se discuten derechos. Acá no existe ninguna controversia. Segundo, y la Corte lo ha dicho muchas veces tratándose de acciones meramente declarativas, porque los jueces no pueden emitir opiniones, tienen que resolver casos. Tercero, porque las atribuciones que tiene el Congreso deben ser resueltas por sus propias Cámaras. De modo que la Cámara de Diputados y la de Senadores tendrán que convocarse y definir cómo funcionan; y lo que diga una cámara no es obligatoria para la otra. Yo veo una gran ignorancia en Cristina Kirchner en materia de temas jurisdiccionales. Acá se está haciendo un daño institucional y una jugada política. Tratar de que quedemos impresionados por su preocupación de hacer funcionar a la Cámara Alta. Lo que sí es cierto es que se está produciendo una gran irregularidad en este momento y es que el Congreso no sesiona. Los integrantes del Congreso implícitamente han resuelto anular el funcionamiento del poder legislativo y eso rompe la doctrina de la división de poderes. Nunca pasó en la historia argentina. Hay que tener la suficiente habilitada para afrontar las situaciones difíciles dentro de los cauces democráticos y no al margen de ellos. Este es un procedimiento totalmente impertinente y si un alumno me dice esto en un examen, lo tengo que reprobar”.
“Totalmente improcedente”
Eduardo Menem: “La presentación ante la Corte es totalmente improcedente, porque el Congreso tiene facultades propias para tomar las decisiones que le atañen a su funcionamiento. No puede depender de otro poder ni debe pedir permiso a otro poder. Es un principio fundamental es la división de poderes y la armonía entre ellos. Cada uno tiene atribuciones propias y debe resolver sin ninguna condición o pedido de autorización, ni a la Corte ni a una instancia inferior. Directamente el Congreso tiene que sesionar. Puede hacer una sesión presencial, para modificar los reglamentos, tomando todas las precauciones, con barbijo, distancia y el mínimo de empleados. Tampoco es problema para los legisladores del interior: el Estado puede disponer de un vuelo especial que los traiga en vuelos para esa sesión en donde se modifique el reglamento. Incluso, hasta eso podría hacerse en una sesión virtual, con un quorum indispensable, con el resto de los legisladores participando y dando a publicidad la sesión”.
“Claramente procedente”
Domingo Rondina: “La acción planteada por la presidenta del Senado es claramente procedente. La jurisprudencia argentina viene evolucionando desde los tribunales inferiores y ha habido precedentes de Corte en el sentido, máxime cuando media una situación de gravedad institucional. En este caso están reunidas las condiciones para que la Corte despeje una incertidumbre constitucional, en aras de evitar el desgaste que implica un proceso legislativo que luego pueda ser anulado por razones formales por la Corte. La conducta asumida por la misma Corte en la ‘causa Rizzo’ donde se anuló la reforma judicial, siguiendo un procedimiento de apelaciones muy veloz, demuestra la necesidad de encontrar mecanismos de acuerdo procedimental entre las cabezas de los poderes. Es un tema técnico, doctrinario, que venimos planteando hace tiempo y que se hace en otros países para evitar el desgaste del debate público y democrático respecto a un proyecto que por razones formales o sustanciales pueda ser anulado por el órgano jurisdiccional. Y la Corte Suprema tiene facultades para hacerlo. Además, no es la primera vez que la Corte Suprema toma un caso anticipadamente, al solo efecto de despejar inconstitucionalidad. El más antiguo se llama ‘Rodríguez Aeropuertos’, donde se inventó el per saltum, y el más reciente es ‘Fonteveccia’ donde con solo un oficio la Corte tomó el tema y se pronunció. Muchos colegas dicen que no hay caso porque están mirando con un sistema del siglo XIX. No se puede seguir trabajando así porque los procesos de construcción normativa son complejos y ponen a la Corte en una posición de árbitro democrático contramayoritario”.
“Desconoce la competencia de la Corte”
Daniel Sabsay: "La acción que la vicepresidente de la Nación interpuso ante la Corte Suprema desconoce la competencia de ese alto tribunal. A la Corte se llega por apelación, cuando se viola algún derecho. La competencia originaria solo existe cuando hay un conflicto entre provincias o un tema en el que esté comprometido un país extranjero. La acción debería ser rechazada in límine. Para que la Corte tome una cuestión tienen que darse las características de un caso, un tema en donde el que lo interpone pone de manifiesto que esta situación ha violado algún derecho del cual esa persona es titular. Un tema subjetivo. Acá se trata de una consulta de tipo doctrinario de un poder al otro, de manera abstracta, sin mostrar lesión. Por lo tanto, a mi entender la Corte debería rechazarlo. Se trata de un cuestión externa de un órgano que la propia Constitución le da la facultad de fijar sus reglamentos.
“Es dudoso”
Andrés Gil Domínguez: “Hay una duda sobre si el reglamento de ambas cámaras permite las sesiones digitales no presenciales. El reglamento no es claro. Y lo que se puede hacer es lo que expresamente dice el reglamento. Entonces hay una duda razonable. ¿Esto lo tendría que resolver el Congreso?. Sí, pero para definirlo se tendría que reunir presencialmente y eso es un problema porque hay una gran cantidad de legisladores que pertenece al grupo de riesgo y otros que viven muy lejos. ¿Cuál sería la mejor forma de garantizar la presencia? La vía digital. Pero es la cuadratura del círculo: tendría que hacerse una sesión especial para autorizarlo. Para mí, tomando el artículo 75 de la Constitución Nacional que obliga al Congreso a proveer todas las medidas conducentes al desarrollo tecnológico, sí. Pero que hay duda, hay duda. ¿Se dan los presupuestos de la competencia originaria de la Corte? No, no se dan. ¿Pero la Corte no ha generado excepciones a esa competencia originario? Si, lo ha hecho y ha generado excepciones. Si la Corte sigue con su jurisprudencia tradicional, dirá que no hay caso o lo mandará a otro fuero porque dirá que no es competencia originaria. También podría hacer lo que hizo la Cámara Electoral cuando se frenó la re-reelección de Carlos Menem, diciendo que no había ninguna situación de incertidumbre porque estaba claro que no estaba habilitado a postularse y así, por una vía negativa, pronunciarse. Estamos ante una situación objetiva de excepcionalidad nunca vista. Muchos colegas dicen que la Corte nunca hace excepciones, pero las hace. Para los teóricos de los libros, puede ser, pero la realidad es otra cosa”.
“Carece de apoyo legal”
Felix Loñ: “La pretensión de Cristina Kirchner de acudir directamente a la Corte Suprema de Justicia carece de apoyo legal pues ello solamente es posible en los asuntos concernientes a embajadores,ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna provincia sea parte. Así lo establece el artículo 177 de la Constitución Nacional. Lo que la vicepresidenta tendría que haber hecho es acudir al propio Senado y no que la Corte. Ningún otro poder puede meterse. Ni el judicial ni el ejecutivo.”
“Es la política y los acuerdos políticos los que tiene que resolver esta cuestión”
Diego Armesto: “El Congreso puede sesionar sin consultar a la Corte Suprema porque en el reglamento existen distintas normas que le permiten a cada cámara sesionar fuera del ámbito del Congreso. Incluso podría haber un acuerdo político entre los presidentes de los bloques ad refererum del cuerpo. Ya lo hicieron Mendoza y Córdoba. Es la política y los acuerdos políticos los que tiene que resolver esta cuestión y no la Justicia. El poder legislativo no necesita que otro poder del Estado le diga qué hacer”.
“¿De qué inminencia estamos hablando?”
Jorge Alberto Diegues: "No hay competencia originaria de la Corte para recibir la demanda. No se puede dirigir a la Corte Suprema cualquier cosa en competencia originaria, porque se trata de un fuero de privilegio para determinados casos. Acá no hay ni provincia ni embajador actuando. A la Corte se llega por un recurso extraordinario, con requisitos formales porque no todo es de gravedad institucional. Suponiendo que haya un milagro que pueda pasar la competencia originaria, no hay caso tampoco. La Constitución exige que para que se pueda hacer una demanda haya una controversia. Los tribunales no están para evacuar consultas. Y, además de tener caso, tiene que haber un interés concreto. Acá la acción declarativa se presenta porque se explica que se busca tratar leyes tributarias. Esas leyes se debaten primero en Diputados. Si la Cámara de Diputados todavía no aprobó el proyecto, ¿de qué inminencia estamos hablando? Otro de los argumentos es el riesgo para los senadores. El viernes, cuando el presidente Alberto Fernández anunciaba la reestructuración de la deuda, ¿quién estaba a su lado y sin barbijo? ¿Ahí no se ponía en riesgo la vida? Los legisladores, por su función, están excluidos del aislamiento. Entonces, ¿no es lo mejor reunirse una vez para reformar el reglamento y así poder sesionar? ¿Qué da mayor seguridad jurídica, una demanda ante la Corte con todas estas dificultades o una única reunión al solo efecto de modificar el reglamento y así poder sesionar mientras dure esta pandemia?
“Razonable, pero es el Congreso el que debe encontrar el modo de sesionar”
José Miguel Onaindia: “En nuestro sistema judicial el control de constitucional es posterior. No es previo. Ni de la Corte Suprema ni ningún otro tribunal puede actuar ante un acto administrativo y menos una ley. La presentación que hizo la vicepresidenta no reúne las características que tiene el control constitucional. Sin perjuicio de eso, opino que el Congreso debe estar sesionando y debe adecuar su forma de sesionar a las circunstancias actuales porque el Estado de derecho no se puede interrumpir por una circunstancia excepcional como es esta epidemia. En ese sentido, el planteo tiene razonabilidad. Pero es el Congreso el que debe encontrar los modos y seguir sesionando. La constitucionalidad de esos métodos los va a tener que controlar la justicia, no la Corte como primer tribunal”
“Absolutamente improcedente”
Ricardo Gil Lavedra: “La presentación es absolutamente improcedente. No es un caso de competencia originaria y no hay un caso o controversia. ¿Contra quién se dirige, quién tendría que resistir? Acá no hay caso. La Corte ha dicho en numerosos precedentes que no está dentro de sus funciones emitir opiniones consultivas. Es una atribución excluyente del Congreso. La Constitución Nacional le da instrucciones al Congreso para que regule su funcionamiento interno sin intervención de otro poder. Por lo tanto, la posibilidad de regular sesiones no presenciales es una competencia exclusiva de cada Cámara. No veo inconveniente en que los senadores sesionen una vez en la sede de Cámara de Diputadas, que es muchísimo más grande. La Corte Suprema también tiene remedios par agilizar el funcionamiento del Congreso, permitiendo una aprobación en general y el articulado de una ley en comisión. Por qué se hizo esta presentación a la Corte no lo sé, porque por lo que leo hay una unanimidad de pareceres y es un tema que está fuera de discusión”.
Fuente: www.infobae.com/