En el texto del decreto que firmará el presidente Alberto Fernández, además, se precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones.
El Gobierno dará a conocer este domingo el DNU que permitirá las salidas de recreativas de una hora anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández y, de acuerdo señalaron desde Casa Rosada, establecerá un horario fijo y deja a criterio de cada jurisdicción su implementación.
La norma precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones “no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años” que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.
“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
En otra parte, el DNU, autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.
Para ello, los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.
Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.
El decreto también establece que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se “deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales”.
Y no deberán habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares.
Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento. Además, la Jefatura de Gabinete podrá hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende.
El decreto establece la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Fuente: www.infobae.com/