Un ajuste para los jubilados, con una modalidad ya cuestionada por la Justicia

El Gobierno decidió suspender el sistema de movilidad para los haberes de los jubilados

El Gobierno tiene previsto definir en los próximos días qué ocurrirá con los haberes jubilatorios en el plazo de 180 días durante el cual, de aprobarse en el Congreso el proyecto de ley correspondiente, estaría suspendido el sistema de movilidad previsional. El plan es otorgar en marzo una recomposición, que sería de un monto fijo y que no abarcaría a la totalidad de los jubilados y pensionados. La decisión provocaría, según advierten abogados previsionalistas, el regreso de las demandas judiciales por parte de quienes sean dejados al margen, porque la Corte Suprema ya determinó, más de una década atrás, que esa política de segmentación (adoptada en los primeros años de la gestión de Néstor Kirchner, con el objetivo de hacer cerrar las cuentas fiscales) es inconstitucional.

Por decisión oficial, no se otorgará el incremento de 11,6% que estaba previsto para marzo con alcance para todos los jubilados y pensionados de la Anses. Ese porcentaje es el resultado de aplicar la fórmula de la ley 27.426 (la que se busca suspender), cuando se observa lo ocurrido con la inflación y los salarios (las dos variables que forman parte de la cuenta) en el segundo trimestre de este año. La recomposición de marzo, según lo esperado, iba a significar un aumento real de los ingresos (es decir, una mejora con respecto a la inflación que habría en el primer trimestre de 2020), luego de una caída del poder de compra que, este año, sería de 2,5%.

En el escenario de restricción fiscal y con esas previsiones sobre el esquema previsional, parece claro que, al buscar suspender la ley de movilidad la intención es reducir el nivel de gasto que le insumiría al Estado cumplir con lo que está establecido. Más allá de cuál será la cuantía que se otorgará finalmente, y según lo dicho hoy por el ministro de Economía, Martín Guzmán, se dejaría al margen de las mejoras a un grupo de jubilados, porque solo se incluiría a los de menores ingresos. O bien podría ocurrir, según una alternativa bajo análisis, que se incluya a todos pero con el otorgarmiento de un monto fijo, con lo cual la mejora, medida en términos de porcentajes, sería inferior para los haberes medios y altos. "Protegeremos a los jubilados de mayor vulnerabilidad", dijo el funcionario, respecto de lo que ocurrirá en los próximos 180 días. Entre 2002 y 2006, cuando solo se disponían subas solamente para el haber mínimo, esa política de diferenciación en el universo de jubilados provocó que quienes cobraban algo más (justamente, por haber aportado más) sufrieran pérdidas de hasta el 40% en el valor de sus jubilaciones y pensiones.

El tema terminó resolviéndose en la Justicia, donde se les dio la razón a los pasivos afectados. Además, los jueces supremos ordenaron la aprobación de un sistema de movilidad que abarcara a todos los pasivos por igual. El esquema de ajustes automáticos y periódicos tuvo su ley unos años después; concretamente, se puso en marcha en 2009. Rigió una fórmula (sobre la cual nunca hubo información pública y completa de sus variables) entre ese año y 2017, y otra diferente a partir de 2018 y hasta ahora.

La historia de la política de segmentación del universo de jubilados se repetiría en esta gestión, con un condimento extra: ahora ya se cuenta con la palabra de la Justicia, que fue contraria a tal decisión. En el Gobierno admiten que el tema de los posibles juicios se analizó, pero un argumento de los funcionarios para confiar en que esta vez podría no haber cuestionamiento, es que se declararía una emergencia previsional. Y bajo este paraguas se tomarían las decisiones hasta el mes de junio, para cuando se espera tener una nueva fórmula aprobada.

Otro punto no menor es el hecho de que se estaría suspendiendo un incremento, el del mes de marzo, que está destinado a compensar los efectos de una inflación pasada, es decir, de un daño que ya se produjo en los haberes de los jubilados. Y sobre este tema existe también un antecedente judicial: tras aprobarse la nueva ley de movilidad, a fines de 2017, el abogado y exfuncionario de la Anses Miguel Ángel Fernández Pastor hizo una presentación en la Justicia pidiendo que se cuestionaran dos cosas. Una, la fórmula misma dispuesta por la nueva norma (ese reclamo no prosperó ni en primera ni en segunda instancia); la otra, la manera en que se aplicó la reforma por primera vez, por entenderse que se instrumentaba la medida en forma retroactiva. Y en ese segundo punto, tanto en primera como en segunda instancia se le dio la razón al demandante: como debía compensarse un período que ya había transcurrido al comenzar a regir la nueva ley, los jueces entendieron que la fórmula nueva no debió haberse utilizado todavía en el mes de marzo de 2018.

Ahora, la suspensión de la suba de marzo del año próximo dejaría sin efecto la recomposición basada en lo ocurrido durante unos meses de este 2019, cuando la ley de movilidad estaba plenamente vigente.

 

Fuente: www.lanacion.com.ar